Patrimonio y vivienda · Reus / Tarragona
Estima ITP o IVA y AJD, notaría, registro y ahorro necesario para comprar una vivienda en Reus o Tarragona.
Sin registro · Datos de cálculo locales · Fuentes oficiales consultadas el 19 de octubre de 2026
Estimación orientativa
Introduce los datos del inmueble y los presupuestos. Verás cada partida por separado, las hipótesis utilizadas y lo que necesitas comprobar antes de tomar una decisión.
Convierte esta estimación en una consulta sobre tu operación. Elías o Rubén revisarán tu solicitud y te indicarán la documentación, disponibilidad y honorarios de la consulta privada, en Reus o a distancia. El cálculo no confirma beneficios fiscales.
Se abre una solicitud breve en esta página. Solo se envía al confirmar el contacto y pulsar «Solicitar que me contacten».
La tarifa general catalana vigente desde el 27 de junio de 2025 es progresiva: 10% hasta 600.000 €, 11% en el siguiente tramo hasta 900.000 €, 12% hasta 1.500.000 € y 13% sobre el exceso. Hay tipos reducidos sujetos a requisitos y tipos específicos, como determinados supuestos al 20%.
La primera entrega ordinaria de vivienda se simula con IVA del 10% sobre el precio y AJD sobre su base correspondiente. No se aplica a locales, terrenos, operaciones con renuncia a la exención ni a todos los supuestos de vivienda protegida. Para ITP y AJD puede prevalecer un valor de referencia superior; si no existe, puede intervenir el valor de mercado.
El resultado suma precio, impuestos y los presupuestos que indicas y resta la financiación prevista. Notaría y registro no son un porcentaje fijo universal. La tasación puede corresponder al prestatario; los gastos de constitución de una hipoteca tienen un reparto distinto de los de la compraventa. Simulación de adquisición del 100% y normativa catalana de 2026.
Precio acordado, ubicación y tipo de inmueble, condición de vivienda nueva o usada, porcentaje adquirido y presupuestos de notaría, registro y otros gastos.
Ejemplo de presupuesto: separa el precio pactado, las entregas ya realizadas a cuenta y los impuestos y gastos adicionales. Si una entrega se descuenta del precio, no la sumes por segunda vez al coste total.
No. Los requisitos del beneficio fiscal y la documentación deben verificarse antes de utilizar un tipo reducido. Tampoco sustituye las liquidaciones o presupuestos de terceros.
Para revisar los datos de tu operación y sus consecuencias, solicita una consulta privada con el despacho.
Las reglas y ordenanzas pueden cambiar. Comprueba la normativa en la fecha de la operación. Los resultados son orientativos y no se presentan como una autoliquidación oficial.